¿Se encuentra en estado de “vulnerabilidad económica” a raíz de la crisis del COVID -19 y necesita solicitar a su arrendador el aplazamiento del pago de la renta?
A raíz de la publicación del Real Decreto Ley de fecha 31 de marzo por el que se adoptan las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COV19; en relación con los contratos de arrendamientos de viviendas destinadas a la vivienda habitual se deben tener en cuenta algunas cuestiones importantes.
En caso de encontrase el arrendatario en estado de “vulnerabilidad económica”, siempre a consecuencia del COV19, se podrá solicitar del arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
-Varían las circunstancias a valorar según el tipo de arrendador de que se trate (arrendador empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor y/o resto de arrendadores no comprendidos en estos casos).
-El estado de vulnerabilidad invocado deberá acreditarse.
-El plazo para la solicitud es de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, es decir hasta el 2 de mayo y el arrendador tendrá siete días para expedirse sobre la solicitud.
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